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lunes, 4 de octubre de 2010

Un habeas corpus de oficina

El miércoles, jueces, expertos y ONG de todo el país presentarán un petitorio ante la Corte cordobesa solicitando que se reglamente el hábeas corpus. Por ahora, la garantía de cumplimiento urgente sólo se puede pedir en horario de Tribunales.


Por Horacio Cecchi

El próximo miércoles, jueces y camaristas de todo el país, especialistas en derecho, abogados y representantes de organismos de derechos humanos entregarán un petitorio ante el máximo tribunal de la provincia de Córdoba. La solicitud es tan sencilla como absurdo y arcaico el hecho que la motiva: en la provincia mediterránea, que podría jactarse de un Código Procesal Penal de avanzada, no existe la figura del hábeas corpus. Corrección: no es que no exista, funciona sólo en horario de oficina, días laborables de 8.30 a 13.30. A los efectos protectivos de una persona detenida es inútil en el 85 por ciento de la semana. Según un trabajo realizado por el abogado constitucionalista Horacio Etchichury y la diputada provincial Adela Coria, la policía produjo 54.223 arrestos por el Código de Faltas. Si se tiene en cuenta que en el CF el comisario es quien detiene y quien juzga y sanciona por una falta como el merodeo –en el que todo depende de la veleidad del olfato policial–, la ausencia del hábeas corpus hace del detenido una cosa de feriado, horario nocturno o fin de semana.

El texto del pedido, promovido por el constitucionalista cordobés Horacio Etchechury y a nivel nacional por la ONG Asociación Pensamiento Penal, sostiene que “el hábeas corpus permite solicitar a un juez que impida o ponga fin a una detención ilegal o injustificada”. La ausencia de reglamentación del HC impide garantizar la intervención inmediata, lo que contradice el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Durante el año pasado, en Córdoba sólo por arrestos por supuestas faltas cometidas al Código de Faltas fueron realizados 54.223 arrestos, según datos aportados por la policía de Córdoba. Cerca de la mitad (49 por ciento) correspondieron a jóvenes de hasta 25 años. En la capital provincial, los arrestos a jóvenes aumentan hasta casi el 70 por ciento.

“¿Qué ocurre ante una detención efectuada durante la noche o el fin de semana, fuera del horario de oficina de los tribunales?”, se preguntan en el escrito los firmantes. Nada. No ocurre nada, es decir, puede pasar cualquier cosa, pero el juez se enterará recién el lunes, pasado el desayuno. “La demora en tramitar un hábeas corpus resulta peligrosa –sostiene el escrito–. Significa que la persona detenida permanece sin la protección de un juez, lo que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva.” En términos más carnales que la letra de una ley, la demora, como en el caso Bulacio (por el que Argentina fue sancionada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos), puede ser la diferencia entre la vida y la muerte de un arrestado por una falta, que ni siquiera es delito y ni se sabe si es falta.

La polémica figura del merodeo, que castiga con arresto a quien esté “en actitud sospechosa” según el olfato policial, tiene sus cifras. Según la policía cordobesa, sólo en 2009, en el Departamento de Punilla, de los 3400 arrestos por contravenciones, la cuarta parte (848) correspondió a merodeos. “Todavía nadie ha explicado cómo el arresto por ‘merodeo’ contribuye a la seguridad pública”, sostienen los firmantes.

El Código de Faltas cordobés ni siquiera garantiza la presencia de un abogado defensor. Para colmo, el comisario hace y deshace: detiene merced a la voluntad de su olfato y luego sanciona en función de las pruebas obtenidas por él mismo como sabueso.

La lista de adhesiones a la presentación pro hábeas corpus full time es amplia y marcada por especialistas de primera línea. Carlos Chiara Díaz (Tribunal Superior de Entre Ríos), Benjamín Sal Llargués (Casación bonaerense), Marcelo Riquert, Ricardo Favarotto y Esteban Viñas (camaristas de Mar del Plata), Mario Juliano (Tribunal Oral 1 de Necochea) Gonzalo Rúa (contravencional y penal porteño), especialistas como Alberto Binder, Maximiliano Rusconi, Alberto Bovino o Claudia Cesaroni.

publicado en http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-154302-2010-10-04.html

3 comentarios:

  1. Entre las devoluciones que hicieron a esta nota, una me llamó la atención. Reservo su firma. Decía así:

    Sr. Cecchi:

    De mi mayor consideración: Leí su artículo en página 12, y me permito enviarle la siguiente reflexión: Aunque el Habeas Corpus no esté legislado en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia, es un instituto que claramente está vigente, pues surge de la Constitución Nacional y Provincial, y se aplica. Y si los jueces no fuesen tan indiferentes a la seguridad de los demás, se aplicaría sin problemas. Todo depende cómo se lo plantee y quien sea el juez. Lo mismo sucedió con la acción de Amparo que durante mucho tiempo no estuvo legislada específicamente, y sin embargo se la aplicó. Por otra parte, la figura del merodeo, es odiosa y aparentemente arbitraria, pero, en mi opinión, es necesaria. Porque el merodeador, el que no sabe explicar qué es lo que está haciendo en un lugar, es quien está acechando a alguien o esta haciendo la tarea de inteligencia previa de conocimiento para perpetrar un delito. Es cierto que todos tenemos derecho a transitar libremente por donde se nos antoje, pero también tenemos derecho a que nadie no esté “estudiando” para cometer un delito en nuestra contra. Hay que conocer el terreno para saber las técnicas de inteligencia para cometer un delito: como marcan las casas, las personas, etc… No se puede caer en la ingenuidad de creer que quien está en lugares insólitos e inexplicables esté allí porque sí. Las noticias policiales nos muestran a diario que el merodeador no está simplemente paseando, sino que está preparando un delito. En ningún momento pongo en duda los derechos humanos, pero el estado no puede desconocer la realidad y adoptar una actitud boba, porque la sociedad se terminará estrellando con la realidad. Salúdale atte

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  2. Respondo:

    A mi entender es una perspectiva errónea ya que, si no interpreto mal, el habeas corpus forma parte de los códigos procesales provinciales por lo que el federalismo libera de su uso, salvo voluntad expresa. En segundo lugar, es obvio que no todos los jueces resisten la medida. En tercer lugar, el Estado tiene muchas otras herramientas preventivas antes que detener por merodeo, que históricamente está demostrado que no tiene que ver con hechos sino con portación de rostros. Que yo sepa no se detiene ningún banquero por merodear un vaciamiento aunque es bastante frecuente. Demás está decir que la crisis mundial empezó de ese modo y nadie, que yo sepa, los trató de delincuentes. Las causas armadas por la policía son tan o más frecuentes, tienen como objeto a los mismos de quienes se sospecharía merodeo, pero no molestan a la (parte de la) sociedad atribulada.

    H.C. (je, mi firma apoya la presentación)

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  3. "Las noticias policiales nos muestran a diario que el merodeador no está simplemente paseando, sino que está preparando un delito".
    Hay aquí un error grave: las noticias policiales solamente muestran, a lo sumo, que ha ocurrido un hecho delictivo. Pero de la existencia de un hecho delictivo no se deduce -me parece- que su autor haya andado "merodeando".
    Y por otra parte: hay que poner límites a los afanes "preventivos". Es verdad que si la policía estuviera autorizada a entrar de improviso en todas las casas y allanar sin orden, seguramente descubriría muchos delitos. O si se le autorizara a torturar, podría esclarecer otros.
    Pero no se puede: torturar, allanar sin orden... y detener a la gente por ser "sospechoso" son cosas que nos hemos comprometido (como sociedad) a no hacer. Esos compromisos están en la Constitución.
    Habrá que encontrar otras vías para prevenir: vías que no violen los derechos constitucionales.

    Saludos,

    Horacio Javier Etchichury

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